Acuerdo de Términos y Condiciones de Uso y Servicio
Suscrito entre:
Estos Términos y Condiciones constituyen un acuerdo legalmente vinculante entre usted (en lo adelante "EL CLIENTE") y Jesse Hernandez Alvarez, residente en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, operando bajo el nombre comercial RD Maritimo (en lo adelante denominado "RD Maritimo", "nosotros" o "nuestro").
Y de la otra parte EL CLIENTE, quien suscribe y autoriza como bueno y válido los términos y condiciones descritas en el presente contrato y conforme a los datos registrados en el perfil de cliente, en nuestra plataforma tecnológica www.rdmaritimo.com, y a quien a partir de aceptar los términos y condiciones de este contrato se le asignará un código de identificación.
PREÁMBULO
- POR CUANTO 1°: RD Maritimo es una plataforma tecnológica y de software dedicada a la agregación y consolidación de pedidos de clientes para su posterior importación a la República Dominicana, operando de manera exclusiva a través del servicio de transporte de carga marítima ejecutado por terceros proveedores logísticos.
- POR CUANTO 2º: El Cliente está interesado en utilizar la plataforma de RD Maritimo para gestionar la recepción, consolidación y envío marítimo de sus mercancías, a cambio del pago de las tarifas, obligaciones, términos y condiciones contempladas en el presente documento.
Por tanto y, en el entendido de que las anteriores consideraciones forman parte integrante del presente Contrato, las partes libre y voluntariamente, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1º: Conceptos Generales
Para los fines y uso exclusivo del presente Acuerdo, se entenderán bajo los siguientes conceptos los siguientes términos:
- Empresa, Nosotros o Nuestro: Se refiere a [Tu Nombre Completo], una persona física operando bajo el nombre comercial registrado RD Maritimo.
- Plataforma / Software: Se refiere al sitio web, aplicación o sistema operativo gestionado bajo la marca RD Maritimo, utilizado para la agregación de órdenes, rastreo y facturación.
- Proveedor Logístico (Tercero): Entidades, líneas navieras o empresas subcontratadas por RD Maritimo encargadas de ejecutar el transporte físico de la carga por vía marítima desde el puerto de origen hasta el puerto de destino.
- Código de Identificación: Número único de identificación del Cliente asignado por la Plataforma RD Maritimo para el correcto procesamiento y consolidación de sus paquetes.
- Agregación / Consolidación: El proceso mediante el cual el software de RD Maritimo agrupa múltiples paquetes de uno o varios clientes para ser enviados de manera conjunta en un contenedor marítimo.
- Contrato: El presente documento suscrito entre las Partes.
- Recepción de Envíos: La entrega por parte de un transportista en el almacén designado en el extranjero para iniciar el proceso de consolidación y posterior importación marítima.
ARTÍCULO 2º: Naturaleza del Servicio
RD Maritimo opera como un agregador tecnológico de logística. Nuestros servicios se limitan a:
- 2.1. Plataforma de Gestión: Proveer al Cliente acceso a un software para registrar, rastrear y gestionar sus compras en el extranjero que requieran transporte hacia la República Dominicana.
- 2.2. Consolidación y Transporte Exclusivamente Marítimo: RD Maritimo agrupa las órdenes recibidas en las direcciones designadas y coordina su envío a República Dominicana únicamente por vía marítima a través de Proveedores Logísticos de terceros. RD Maritimo no ofrece, no gestiona y no realiza envíos aéreos, correos expresos (courier aéreo) ni servicios de mensajería urgente.
- 2.3. Gestión de Impuestos DGA (PIN de Pago): Para artículos cuyo valor declarado supere los $200.00 USD, o que sean categorizados como comerciales por la Dirección General de Aduanas (DGA), se generarán impuestos y aranceles (incluyendo el 18% de ITBIS). Estos valores no están incluidos en la tarifa de flete pagada a RD Maritimo. Nuestro sistema facilitará la creación de un "PIN de Pago" aduanal vinculado a la Cédula del Cliente, quien será responsable de pagar dicho monto directamente al Estado dominicano a través de su entidad bancaria.
ARTÍCULO 3º: Uso de la Plataforma y Recepción de Mercancía
- 3.1 Registro: El Cliente debe suministrar información verídica al crear su cuenta en la Plataforma. RD Maritimo se reserva el derecho de suspender cuentas con información falsa.
- 3.2 Dirección de Envío y Código Obligatorio: Para que la Plataforma pueda procesar y agregar sus pedidos, el Cliente debe dirigir sus compras a la dirección del almacén consolidador provista en su perfil, incluyendo obligatoriamente su Código de Identificación. RD Maritimo no se hace responsable por mercancía recibida sin identificación.
- 3.3 Pre-Alerta y Documentación: Es responsabilidad estricta del Cliente cargar la factura de compra original (Commercial Invoice) y su documento de identidad en la Plataforma antes de que la mercancía sea consolidada. Información falsa u omisiones liberan a RD Maritimo de cualquier responsabilidad aduanera y el Cliente asumirá las penalidades legales y financieras.
ARTÍCULO 4º: Tarifas, Algoritmo de Cotización y Discrepancias
El Cliente se compromete a pagar a RD Maritimo las tarifas correspondientes al uso de la plataforma, consolidación y flete marítimo bajo las siguientes condiciones:
- 4.1. Algoritmo de Cotización y Tarifa Mínima: Las tarifas de transporte marítimo se calculan bajo un modelo comparativo de "El Mayor De". El sistema cobrará el monto que resulte mayor entre el Volumen (calculado en pies cúbicos a RD$900 por CBF) y el Peso Real (calculado a RD$90 por libra). Todo envío está sujeto a una tarifa mínima base de RD$2,100, independientemente de sus dimensiones o peso físico.
- 4.2. Discrepancia de Medidas y Penalidades: Las cotizaciones generadas por el Cliente en la Plataforma son estimaciones basadas exclusivamente en las dimensiones y pesos ingresados por él mismo. Al llegar al almacén en Miami, todos los paquetes son medidos y pesados físicamente para su consolidación en paletas.
- a) Si las medidas o peso físico superan lo declarado por el Cliente, RD Maritimo pausará el envío y emitirá un cobro suplementario por la diferencia. El paquete no será consolidado ni despachado hacia RD hasta que este balance sea saldado en su totalidad.
- b) Si las medidas o peso físico resultan ser menores a lo declarado por el Cliente en su cotización original, no se emitirán reembolsos parciales ni créditos, dado que el espacio logístico ya fue proyectado y reservado en base a su declaración inicial.
- 4.3. Modificaciones: RD Maritimo podrá actualizar la estructura tarifaria base en la Plataforma de manera unilateral, sujeto a las fluctuaciones de los fletes marítimos internacionales cobrados por los Proveedores Logísticos.
ARTÍCULO 5º: Forma de Pago
- 5.1. Pago Anticipado Obligatorio: A diferencia de los couriers tradicionales, RD Maritimo opera bajo un modelo de pago anticipado para garantizar la reserva de espacio marítimo. El flete logístico debe ser pagado en su 100% al momento de registrar y cotizar el paquete en la Plataforma, previo a su recepción y consolidación en el almacén de origen.
- 5.2. Métodos de Pago: El pago podrá realizarse a través de la pasarela de pagos integrada en la Plataforma (ej. Stripe) o mediante los canales especificados por RD Maritimo.
- 5.3. Reclamaciones de Facturación: Las reclamaciones por cargos incorrectos deben enviarse a nuestro canal de soporte, otorgando un plazo de 15 a 20 días laborables para respuesta.
ARTÍCULO 6º: Tiempos de Envío y Entrega
- 6.1. Tiempos Estimados: Debido a la naturaleza exclusiva del transporte marítimo y al modelo de consolidación, el Cliente reconoce que los tiempos de tránsito son considerablemente mayores que los servicios aéreos (típicamente entre 15 y 21 días laborables desde la consolidación).
- 6.2. Factores Externos (Fuerza Mayor): RD Maritimo, al depender de líneas navieras de terceros y procesos aduanales, no garantiza fechas exactas de llegada. El plazo está sujeto a retrasos portuarios, clima oceánico, inspecciones de la DGA y otras causas de fuerza mayor. No se pagará indemnización alguna por retrasos en el tránsito marítimo.
ARTÍCULO 7°: Mercancía Prohibida y Regulada
El Cliente garantiza que el contenido de sus envíos puede ser legalmente transportado por vía marítima internacional. RD Maritimo se reserva el derecho de rechazar cualquier mercancía peligrosa o prohibida.
Para garantizar la seguridad del contenedor marítimo y evitar multas, retrasos o decomisos por parte de las autoridades, queda estrictamente prohibida la recepción, consolidación y envío de los siguientes artículos:
- Armas de fuego y réplicas
- Pertrechos militares (accesorios y ropa de uso militar)
- Rifle de perdigones
- BB Gun (pistola de aire)
- Balas, municiones y pólvora
- Dinero en efectivo
- Material pornográfico
- Químicos
- Explosivos, combustibles, corrosivos
- Bolsas de aire para vehículos (Airbags)
- Ningún tipo de spray o aerosol
- Cápsulas que contengan gas comprimido
- Fuertes imanes
- Hielo seco o hielo químico
- Material radioactivo
- Pintura
- Baterías de inversor/Autos
- Hookahs y sus accesorios
- Dagas
- Cuchillos
- Cuchillos militares
- Catanas
- Navajas
- Perfumes
Adicionalmente, aplican las siguientes reglas de regulación:
- 7.1. Permisos de Telecomunicaciones (INDOTEL): Cualquier artículo que emita señales de radio, WiFi o Bluetooth (ej. televisores, electrodomésticos inteligentes) está sujeto a regulaciones y posibles requerimientos de permisos de "No Objeción" por parte de INDOTEL. La obtención de estos permisos y cualquier retraso aduanal derivado son responsabilidad exclusiva del Cliente.
- 7.2. Cantidades Comerciales: La importación de seis (6) o más artículos idénticos en un mismo embarque puede ser clasificada por la DGA como una importación de carácter comercial, eliminando la exención de impuestos de la Categoría B. El Cliente asume la responsabilidad financiera de cualquier cambio de categoría o penalidad aduanal.
ARTÍCULO 8º: Política Estricta de Abandono
- 8.1. Plazo de 45 Días: Si un paquete es retenido en Aduanas por falta de pago de impuestos (PIN de Pago no saldado), falta de permisos especiales, o si el Cliente no coordina la recepción de su mercancía en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario tras su llegada a la República Dominicana, el paquete será declarado en Estado de Abandono.
- 8.2. Consecuencias del Abandono: Al cumplirse el plazo, RD Maritimo procederá de manera irreversible con la liquidación, subasta o decomiso del artículo para cubrir los costos operativos, de almacenaje y penalidades aduaneras acumuladas. En caso de abandono, el Cliente perderá el 100% del flete pagado por adelantado y renuncia formalmente a cualquier derecho de reclamación sobre la mercancía o los fondos abonados.
ARTÍCULO 9°: Responsabilidad y Reclamaciones
- 9.1. Límite de Responsabilidad Tecnológica: RD Maritimo es responsable del correcto funcionamiento de la plataforma y la coordinación. La responsabilidad en caso de avería gruesa o pérdida física durante el tránsito marítimo estará sujeta a las políticas de seguro del Proveedor Logístico de terceros.
- 9.2. Plazo de Reclamación: Cualquier daño visible, humedad o pérdida deberá ser reportado a través de la Plataforma dentro de un plazo máximo de cinco (5) días laborables posteriores a la recepción de la carga.
- 9.3. Recibo Conforme: La firma del recibo o conduce de entrega sin objeción previa libera a RD Maritimo y al tercero transportista de responsabilidad por daños visibles.
ARTÍCULO 10°: Responsabilidades del Cliente y Descargo
- 10.1. El Cliente acepta toda la responsabilidad civil y penal por el contenido de la mercancía registrada en la Plataforma.
- 10.2. El Cliente otorga de manera expresa a favor de RD Maritimo formal descargo de responsabilidad frente a la Dirección General de Aduanas, reconociendo que RD Maritimo actúa únicamente como un intermediario de software y gestor logístico, y no como el importador final, pagador de impuestos, ni el beneficiario de la mercancía.
ARTÍCULO 11°: Disposiciones Generales
- 11.1. Leyes Aplicables: Este contrato se rige por las leyes de la República Dominicana, amparándose en la Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico y Firmas Digitales.
- 11.2. Jurisdicción: En caso de disputa, las partes atribuyen competencia exclusiva a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana.